¿Qué es el modelo 390 y quien lo debe presentar?

El modelo 390 es una declaración tributaria de un resumen anual, en este modelo se agrega todas las operaciones que se realizaron en todo el año transcurrido, que tengan relación al IVA. Es realmente un equivalente al modelo 303, solo que este se presenta cada año y el modelo 303 cada tres meses.

Es importante saber que el modelo 390 es un modelo informativo, por lo cual no cuenta con ningún cargo. Aun así, es completamente obligatoria su presentación para profesionales autónomos o empresas. Es decir cualquier sujeto pasivo, los cuales tengan la obligación de presentar las autoliquidaciones trimestrales o mensuales por IVA.

No es para nada recomendable que evitemos estas comprobaciones tributarias, ya que el no hacerlo puede generar que pongan a tu empresa o negocio sanciones económicas. Por lo que te recomendamos tomarte el tiempo de hacerlo todos los años.

¿Cuándo se debe presentar el modelo 390?

El modelo 390 se presenta ante la Agencia Tribunal, esto porque es una declaración informativa anual tributaria. Al ser una declaración anual informativa no hay mucho que debamos apuntar. El modelo 390 del resumen anual del IVAse debe presentar del 1 al 30 de enero, pero del año siguiente al ejercido.

¿Cómo presentar el modelo 390?

Cómo presentar el modelo 390 es una de las preguntas que se hacen los declarantes al IVA. Lo primero que debes hacer es tener el certificado electrónico personal o a terceros, lo puede hacer mediante la clave PIN. Por otro lado, como la gran mayoría de los modelos, el mismo se puede presentar de forma física y llevarlo directamente a la Sede Electrónica de Hacienda. Cabe resaltar que lo debes hacer con un certificado digital.

En caso de que estés cumpliendo con el modelo 303, te será muy fácil hacer el modelo 390, ya que prácticamente funcionan de la misma manera. Solo que uno lo debes hacer cada tres meses y este lo debes hacer anual, en fin te facilitará el proceso.

¿Qué información solicita el modelo 390?

El profesional autónomo y la empresa deben contar con la información necesaria para lograr rellenar el modelo 390 y presentarlo ante la Agencia Tribunal. Por ello es necesario conocer que información se solicita en dicho modelo y así mismo como va organizada para saber cómo presentarlo al momento que corresponda. A continuación te diremos los datos solicitados por el modelo 390.

  • Tipo de impuesto del IVA, ya sea del 21, 10% o 4%.
  • Tener registro de la procedencia de los ingresos, es importante, ya que de esta manera se conoce si tiene carácter intracomunitario, extracomunitario o nacional.
  • Tener registro de todos los gatos del año, al igual que la anterior es necesario para saber si tiene carácter intracomunitario, extracomunitario o nacional.
  • Valores entre la base imponible y el valor de la cuota de IVA.
  • Por último debes saber muy bien la diferencia entre los gastos corrientes o bienes de inversión. Si el importe ha sido inferior a 600€ se consideraría un gasto, es algo que debemos de tener en cuenta siempre y saber diferenciar.

Si ya cuentas con toda la información que mencionamos en los puntos anteriores, es momento de conocer cómo debe esta ir organizada en las diferentes partes que estructuran al modelo 390. Sin más que decir veamos cómo van:

1.       Todos los datos de identificación del sujeto pasivo.

En el primer apartado se debe especificar algunos datos de la empresa o el profesional autónomo, como el NIF, el nombre del autónomo o en dado caso de la empresa.

2.       Devengo

Una vez ya hayas rellenado el primer apartado con los datos solicitados, para el segundo se deberá detallar el ejercicio y si la declaración que estás dando es sustitutiva. Si efectivamente lo es, se debe aportar el número de referencia de la que sustituye.

3.       Datos estadísticos

En este punto se debe realizar una relación de las actividades que se hicieron, a las que refiere la declaración que se está ejerciendo. Se hace con la clave y epígrafe del IAE, es importante que se haga desde las de mayor a las de menor importancia. Todo dependiendo del criterio y el volumen de las operaciones.

4.       Datos del representante

Este apartado solo es necesario completarlo si la persona que está rellenando el modelo 390 es un tercero, en dado caso que lo seas deberás agregar tu nombre.

5.       IVA devengado

Ya en este módulo se deben agregar el IVA devengado, es decir los ingresos por actividad. Se desglosan por el tipo de operación realizada en el Régimen General y el tipo de IVA que se debe aplicar a la actividad. Para los tributos por el régimen simplificado, únicamente deberán rellenar el punto número 6.

6.      IVA deducible

Al igual que lo hiciste con el IVA agregado debes hacerlo con el IVA deducible, es decir los gastos de las actividades que realizaste. Ya para este apartado conocerás el resultado de todo el IVA deducible, como también la diferencia entre el IVA deducible y el IVA devengado.

7.       Liquidación anual

Nada más deben completarlo los autónomos que han contribuido a la Administración del Estado. Como también a excepción de las comunidades forales de País Vasco y Navarra, ya que tienen regímenes fiscales distintos. En este apartado lo que se refleja es el total de las declaraciones trimestrales.

8.       Tributación por administración

Las empresas o profesionales que tributen a una administración del estado deberán llenar este punto. Como también las administraciones forales de Navarra y País Vasco.

9.       Resultado de las liquidaciones

Podrás observar dos aparados, uno de ellos es para los periodos que no tributen en REGE. Mientras que el otro es para las profesiones y empresarios que, en cambio, pertenecen a dicho Régimen.

10.   Volumen de operaciones

Este es el resumen total de los ingresos mediante las operaciones que hayas realizado. Existen dos exclusiones con las operaciones en Régimen General, por ello debes tener cuidado.

o   Las operaciones que se realizaron en los establecimientos fijos que se encuentran fuera del territorio donde se aplica el IVA. Solo que los costes no deben ser soportados por los establecimientos del mismo territorio.

o   Autoconsumos de los bienes detallados en las letras c y d, en el número 1 del artículo 9 de la Ley de IVA.

11.   Operaciones específicas

Este apartado detalla las operaciones de tipo especial que hayas hecho con anterioridad. Es decir que se consignan los bienes y servicios que no puedes deducirle el IVA.

12.   Prorrata

Para profesionales y empresarias que apliquen la regla prorrata, en las operaciones sin derecho a deducción o con derecho. También en caso de que percibas alguna subvenciones. Se deberá especificar la actividad económica, código CNAE, el importe total de operaciones, importe de las operaciones con derecho a deducción, el tipo de prorrata y el porcentaje.

13.   Actividades con régimen de deducción diferenciada  

En el último módulo se deben agregar las actividades con régimen de deducción diferenciado. También se debe desglosar el IVA deducible de cada una de las operaciones. 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.