¿Qué es el IVA devengado?

El IVA devengado es aquel impuesto que las empresas y profesionales autónomos deben cobrar a los clientes por medio de una factura después de venderles productos o prestarle servicios. Es importante no confundirlo con el IVA deducible, ya que es todo lo contrario, es donde la empresa u profesional debe pagar por recibir ciertos servicios.

Es necesario saber que la Ley del IVA estipula que una empresa o profesional autónomo tiene derecho a deducir el IVA, solo que es requerido que cumpla una serie de condiciones. Una de las más relevantes es que los servicios o productos que haya comprado sean empleados para la actividad profesional o el servicio que presta. Un ejemplo sería que un profesional administrativo requiera de papelería para las facturas y demás documentación, aquí es donde se aplica el IVA deducible.

Cambiando un poco de tema, es necesario saber que este tributo debe de ser entregado en la Agencia Tributaria, cada que finalice un trimestre a través del modelo 303. A continuación te hablaremos un poco más a fondo de ¿cómo declarar el IVA devengado?

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¿Es necesario declarar el IVA devengado?

 Es una pregunta que muchas empresas o profesionales autónomos se hacen en algunas ocasiones, y la respuesta es que sí. Todas las empresas y profesionales deben declarar a Hacienda mediante el modelo 303, la declaración del IVA devengado debe ser cada trimestre.

Este tipo de IVA se debe reflejar en la cuenta 477, como lo manda el Plan General Contable, una vez que se devengue el impuesto se debe abandonar. También es importante saber que el cargo de impuesto deberá estar a cargo de la cuenta de los deudores o clientes. Cuando se retiren los bienes de activo corriente o los bienes de inversión.

¿Cuál es el porcentaje del IVA devengado?

Es otra de las preguntas que se hacen las diferentes empresas y profesionales, pero realmente no se tiene un porcentaje exacto, ya que depende únicamente del costo del servicio que se preste. Por ejemplo en España el porcentaje de IVA devengado es del 21%, del 10% y del 4%. Los cuales se deberán imputar a la base una vez que se haya adquirido o del servicio que se prestó. 

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